domingo, 27 de septiembre de 2009

[CCOO] ESCRITO A LA EMPRESA PARA QUE NO INCUMPLA EL ACUERDO

Comunicado de CCOO del 25/09/2009:


ESCRITO A LA EMPRESA PARA QUE NO INCUMPLA EL ACUERDO


Ayer tuvimos conocimiento de que la empresa estaba alterando el contenido del acuerdo firmado el día 21/09/09 relativo a turnos. Motivo por el cual dirigimos el escrito que se acompaña:

".....hemos detectado ciertas inconcrecciones que hemos puesto en conocimiento del responsable de servicio, como la falta de alusión al acuerdo, así como que en el listado que se nos ha facilitado se aprecia que se están aplicando los porcentajes de los departamentos a la hora de poner el horario, sin tener en cuenta el numero de trabajadores final que quieren dicho horario ( ejemplo 1* Portabilidad Residencial 75%, 15%). Ante tal apreciación, el responsable nos ha comentado que están poniendo a todo el mundo en el mismo horario, e indica que podría asumir el 100% de portabilidad en horario de 10:00 a 18:00, de ser asi, esto supone una modificación unilateral del acuerdo que debería haberse tratado con la otra parte firmante, al suponer una alteración del mismo, e igualmente debería quedar fijado en un anexo por escrito. Siendo tal, podría considerarse una vulneración del mismo, como se expone anteriormente, para que no se tratara como tal, deberían considerarse todos los horarios de los diferentes departamentos, y no solo de este...Solicito se nos den las justificaciones correspondientes, puesto que de no ser asi, se puede apreciar una cierta intencionalidad e incumplimiento arbitrario del acuerdo."

Desde la Sección Sindical de CCOO no podemos permitir que se altere un acuerdo, solo para una parte de los afectados, sin una justificación previa y motivada, mas aun cuando la modificación que se ha aplicado es una cuestión que en su momento se planteó desde la Sección Sindical de Comisiones obreras y la empresa dio respuesta negativa, pero deben existir intereses OCULTOS O INDIVIDUALISTAS, que ahora generan estos cambios. Desde CCOO hemos solicitado reiteradamente a la empresa, que siempre que fuera posible y en pro de la conciliación de la vida laboral y familiar de cada trabajador, se respetase la petición de todos y cada uno de los afectados de los distintos departamentos, dentro de las bandas fijadas y acordadas entre la empresa y la RLT en base a lo establecido en el Convenio. Pero lo que desde CCOO nunca hemos permitido ni vamos a permitir, es que los acuerdos se modifiquen de forma unilateral por parte de la empresa, y de manera arbitraria generando diferencias entre los afectados

(1* Existe un error tipográfico el porcentaje correcto seria 75% 25%)



SECCIÓN SINDICAL CCOO




Acta de Acuerdo de Qualytel del 21/09/2009:


ACUERDOS CAMBIOS DE TURNO


Tras la reunión mantenida con la representación sindical en referencia a los cambios de turno, se llega al siguiente acuerdo en referencia a los posibles turnos y porcentaje de agentes necesarios para cada uno de ellos.

EMISIÓN PORTABILIDAD RESIDENCIAL
  • 10:00 a 18:00 (75%)
  • 12:00 a 20:00 (25%)
CPP
  • 12:00 a 20:00
  • 13:00 a 21:00
470
  • 11:00 a 19:00 (50%)
  • 12:00 a 20:00 (50%)
RETEN. MÓVIL EMPRESA
  • 14:00 a 22:00
ATAC MÓVIL
  • 09:00 a 17:00
ATAC FIJO
  • 12:00 a 20:00
Condiciones
  • Sólo podrán acceder a dichas bandas los trabajadores de jornada completa que lo soliciten de forma voluntaria.
  • Se convertirá en contrato de trabajo indefinido ( en un plazo máximo de diez días desde la firma del presente acuerdo), a aquellos trabajadores que de forma voluntaria estén incorporados en las citadas bandas, o a los cambios de turno notificados, antes del Jueves 24 de Septiembre
  • En el caso de que se produzcan vacantes en la plataforma de Salamanca, los trabajadores afectados por los cambios de horario y turno tendrán preferencia sobre cualquier trabajador presente o futuro para ocupar esas plazas. En el caso de que sean servicios nuevos de televenta, será necesario que el perfil coincida con las necesidades del servicio. El orden de preferencia para el retorno será la antigüedad en la empresa.
  • Si hubiese un número mayor de peticiones de cambio que cambios necesitados, tendrán preferencia las de los trabajadores que tengan una mayor antigüedad en la empresa y ante igualdad en esta, antigüedad en el servicio, y ante antigüedad en este, cargas familiares
  • Queda abierta la opción de horarios fuera de convenio a todos los afectados por los cambios, aunque no quieran hacerlo efectivo hasta el fin del plazo de preaviso
  • La apertura de bandas se acuerda en exclusiva para los departamentos mencionados y para las personas que definitivamente se adhieran voluntariamente a este acuerdo previo a la finalización del plazo de preaviso el día 15 de Octubre de 2009.

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