sábado, 18 de julio de 2009

Enlaces interesantes

Os he agregado en la sección Enlaces relacionados varios links a páginas que pueden ser de vuestro interés:
  • El Convenio Colectivo vigente para el sector de los Contact Center (Telemarketing).
  • El Estatuto de los Trabajadores.
  • El Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE 141 del 14 de Junio de 2006).
  • La web todoexpertos.com, donde hay una sección de derecho laboral donde está a vuestra disposición gente preparada a la que podeis consultar, además de una recopilación de preguntas formuladas y respuestas ofrecidas.
Respecto al Estatuto de los Trabajadores, interesa el articulo 15 (Duración del Contrato) en los apartados 3 y 5:

3.- Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.


Respecto al RDL 5/2006, en su artículo 12 (Capítulo II), apartado Dos, se recoge cómo quedara el texto del artículo 15 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores (el que se citó antes), y en la Disposición transitoria segunda se indica: "Lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley. Respecto de los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley".

Según la Disposición final cuarta, la fecha de entrada en vigor del RDL es junio del 2006. Lo que desconozco es la legislación anterior a la aplicación del artículo 15.5.

Creo que la no aplicación de retroactividad discrimina a muchos trabajadores que habrían podido ver como su injusto contrato por obra y servicio de varios años de duración se convertía en un más correcto y adecuado contrato indefinido.

2 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo, injustisimo, hay que pedirle cuentas al señor zapatero y a su amor por los trabajadores

    ResponderEliminar
  2. hola buenas tardes,
    se sabe algo de la reunion de hoy?

    ResponderEliminar