viernes, 24 de julio de 2009

[CCOO] FIN DEL PROYECTO ACE

Comunicado de CCOO del 23/07/2009:

En el día de hoy 23/07/09 nos han comunicado los trabajadores que prestan servicio en Ace, que la Responsable de dicho proyecto les ha llamado al call en segunda línea para comunicarles el fin de su contrato por fin de obra. Durante estas llamadas, a algunos de los trabajadores se les ha informado de su reubicación en Aon mientras a otros se les ha informado que no serían reubicados y que el martes 28/07/2009 dejarían de trabajar.

Tras conocer dichos movimientos desde CCOO nos hemos puesto en contacto con el Responsable de RRLL en Madrid para que nos confirmara que había de cierto y el motivo por el cual no se ha hecho previa comunicación a la RLT. Se nos informa de la posible finalización del servicio pero sin confirmación oficial por parte de la empresa.
Desde CCOO. hemos indagado entre diferentes fuentes que nos confirman extraoficialmente que el servicio finalizará en breve.
Desde CCOO, consideramos esta actitud de la empresa totalmente irresponsable ya que genera una absoluta indefensión a todos los trabajadores, por lo que interpondremos denuncia ante la inspección de trabajo.

Desde CCOO exigimos igualdad de condiciones para todos los trabajadores, por lo que hacemos extensiva a los trabajadores del proyecto de ACE, la propuesta de ERE de extinción planteada a la empresa el 16/07/2009. Para CCOO es una condición innegociable que los afectados de ACE entren a formar parte de la posible negociación del ERE basado en lo siguiente:
  • Mantenimiento de Retenciones Empresas Fijo hasta el 31/08/2009
  • Mantenimiento de los departamentos de CECON y ATAC con posterioridad al 31/08/2009
  • Recolocación de indefinidos.
  • Indemnización de 25 días de salario por año trabajado para los trabajadores de obra y servicio afectados por el fin de la mayoría del proyecto de Fijo
  • Creación de una bolsa de empleo, para que si en el 2010 por incorporación de nuevos proyectos se necesitara incrementar la plantilla, los afectados por el ERE se incorporaran teniendo en cuenta los criterios recogidos en el ART 17 del Convenio de Contact Center (Telemarketing).
  • Bajas incentivadas voluntarias en todos los servicios de la plataforma de Salamanca, con una indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Contemplar como situación especial la de las personas que tienen protección según la Ley de Igualdad.
CCOO no considera aceptable la forma en que se ha comunicado a los compañeros la rescisión de su contrato.


SECCIÓN SINDICAL CCOO

6 comentarios:

  1. ESTA EMPRESA DA VERDADERAMENTE VERGUENZA AJENA
    Esta gentuza (porque no tiene otro nombre) ¿podrá dormir por las noches? No informar a sus trabajadores de un despido inminente..

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  2. y a nosotros nadie puede decirnos nada?soy de reten fijo.. D verdad piesan tenernos así un mes más? Pero nadie va a luchar por nosotros? Somos gente que ha trabajado en todas las situaciones....pero ésto ya es...

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  3. Compañeros de Reten Fijo:
    La estrategia de la empresa es clara y diafana. Van a ir dando la patada a todos, pero por partes y a su debido tiempo. Divide y venceras. Por cierto me han dicho que en agosto, este agosto en particular, va a ser practicamente imposible retener a los clientes, supongo que por la coyuntura de crisis actual.....

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  4. Otro video de youtube. http://www.youtube.com/watch?v=LXL76EsmkE&feature=related ¿Será por eso que tienen tanto interés en firmar otro ERE?.
    Os recomiendo que echéis un vistazo al Real Decreto 4/1996 que regula los procedimientos para los ERE's, el estar informados no nos viene mal y podemos ver como de momento no están cumpliendo nada de lo que en el se marca.
    A luchar..., que es lo único que nos queda

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  5. El enlace ese que has puesto no funciona, y el Real Decreto 4/1996 no tiene que ver con EREs. En la seccion enlaces relacionados de la derecha hay varios links explicando los ERES, incluido el de la pagina del Ministerio de Trabajo, que supongo debería ser el sitio de referencia. Y en esa página hay un enlace al Real Decreto 43/1996, de 19 de enero (Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos) que creo que era al que te referías, pero se te escapó un digito. No obstante gracias por el aporte.

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  6. Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos.
    Ver ficha
    (BOE nº 44, 20-Feb-1996) Vigente

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